Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No hay razón para sostener que si la excepción dilatoria de falta de personalidad no se opone in limite litis, es decir, cuando se fijan los puntos cuestionados, no puede plantearse después de este momento por la parte que advierta alguna deficiencia de la personalidad de cualquiera de los que litigan. En efecto, siendo la personalidad de las partes un presupuesto procesal, ésta debe ser examinada de oficio por el juzgador e, inclusive, en cualquier momento que sea planteada por una de las partes, lo que quiere decir que puede subsanarse en cualquier etapa del procedimiento y una vez corregida esta deficiencia, puede legalmente encausarse el proceso.
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Registro digital (IUS): 803367
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 49
Amparo directo 4826/61. Algodonera y Aceitera de Monterrey, S. A. y coagraviados. 26 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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