Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si en un juicio reivindicatorio, el bien materia de la acción, pertenece a diversos copropietarios, la sentencia que se pronuncie favorece a todos los condueños, a pesar de que en el juicio no intervengan todos. Y aunque el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla no prevé el caso de un comunero que ejercita la acción reivindicatoria sin el concurso de los demás copropietarios, debe de aplicarse el principio general del derecho que llena el vació de la ley de acuerdo con los artículos 14 constitucional y 18 del Código Civil de Puebla, principio que permite que un comunero pueda deducir las acciones relativas a la cosa común como dueño. En tal virtud, las acciones ejercitadas por uno de los copropietarios benefician al otro, puesto que mientras se encuentren en la indivisión, cada uno de ellos participa de su parte alícuota que se extiende a todo el bien y a cada una de sus moléculas.
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Registro digital (IUS): 803368
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 1950/60. Luz y Senorina Tetzicatl. 27 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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