Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La objeción a un documento privado debe tener como razón la de la invalidez que se atribuya a ese documento y tiene que probarse las causas en que se funde, lo que significa, que no basta afirmar que carece de valor probatorio, sino que debe demostrarse que es ineficaz como elemento probatorio, por contener algún vicio que lo invalide, es decir, que lo haga inútil para acreditar el hecho a que se refiere. No justificándose la objeción, no puede tenerse por hecha y, en esas condiciones, no objetado el documento privado debe admitirse y concederse el valor probatorio que merezca, aunque no haya sido reconocido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que dispone que "los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos".
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Registro digital (IUS): 803370
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 136
Amparo directo 3260/59. Luis Héctor y Francisco José Avila Garza. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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