MERCANTILES

Artículo IUS 803370. DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

La objeción a un documento privado debe tener como razón la de la invalidez que se atribuya a ese documento y tiene que probarse las causas en que se funde, lo que significa, que no basta afirmar que carece de valor probatorio, sino que debe demostrarse que es ineficaz como elemento probatorio, por contener algún vicio que lo invalide, es decir, que lo haga inútil para acreditar el hecho a que se refiere. No justificándose la objeción, no puede tenerse por hecha y, en esas condiciones, no objetado el documento privado debe admitirse y concederse el valor probatorio que merezca, aunque no haya sido reconocido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que dispone que "los documentos privados harán prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos".

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Registro digital (IUS): 803370

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 136

Precedentes

Amparo directo 3260/59. Luis Héctor y Francisco José Avila Garza. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803370 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803370 de la J. Mercantiles SCJN?

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