Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No es cierto que los terceros sean los únicos legitimados para demandar la nulidad de los contratos simulados, sino que, como la Suprema Corte de Justicia lo ha establecido en numerosas ejecutorias, las partes pueden reclamarla principalmente y además los terceros en el caso del artículo 2183 del Código Civil del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 803371
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 51
Amparo directo 94/62. Juana Hernández viuda de Cota. 31 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXVII, página 100. Amparo directo 6405/57. J. Jesús Camarena. 3 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XVII, página 184. Amparo directo 6442/57. María del Refugio Espinosa Burgos. 21 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen XIV, página 260. Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XIV, página 212. Amparo directo 5526/57. Luis Méndez Vaca y coagraviado. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Notas: En el Volumen XXVII, página 100 esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION. LAS PARTES CONTRATANTES PUEDEN EJERCER LA ACCION.".En el Volumen XVII, página 184 esta tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD POR SIMULACION, QUIEN PUEDE PEDIRLA.".En el Volumen XIV, página 212 esta tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD POR SIMULACION, PEDIDA POR LAS PARTES.".En el Volumen XIV, página 260 esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION, ACCION DE. A QUIEN INCUMBE (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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