MERCANTILES

Artículo IUS 803375. LETRAS DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LAS.

La aceptación de una letra de cambio no puede hacerse bajo condición o modalidad, sino en forma incondicional, según lo dispone el artículo 99 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de que estando destinada la letra de cambio a circular y a desempeñar la función de instrumento de crédito, la adición de una condición para el pago, impediría en absoluto esas finalidades.

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Registro digital (IUS): 803375

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 208

Precedentes

Amparo directo 1370/61. Imelda S. de Sánchez. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803375 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803375 de la J. Mercantiles SCJN?

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