Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La aceptación de una letra de cambio no puede hacerse bajo condición o modalidad, sino en forma incondicional, según lo dispone el artículo 99 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de que estando destinada la letra de cambio a circular y a desempeñar la función de instrumento de crédito, la adición de una condición para el pago, impediría en absoluto esas finalidades.
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Registro digital (IUS): 803375
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 208
Amparo directo 1370/61. Imelda S. de Sánchez. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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