Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es cierto que el artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México no alude a la dependencia económica de los testigos en relación con la parte que los ofrece, como motivo de objeción de su veracidad, pero esto no significa que se esté al margen de las causas que originan la ineficacia de la declaración, ya que por lo general esto implica interés en favorecer a la persona física moral de quien dependen los testigos, criterio que, en todo caso, está sujeto a la apreciación del juzgador, ya que la dependencia económica de los testigos no necesariamente conduce a desestimar sus informes, a falta de otros elementos probatorios.
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Registro digital (IUS): 803376
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 69
Amparo directo 7001/60. Sindicato de Propietarios de Línea México-Tacuba y Anexas, Servicio de Primera y coagraviado. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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