Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La intervención de una persona en un juicio como abogado, patrocinando a una persona, es distinta de la del mandatario general o judicial. En este caso, el mandatario representa a una de las partes en el juicio y en el caso del abogado patrono, no existe esa representación sino solo su dirección técnica, que puede prestarse tanto al que actúa por propio derecho, como al que es su representante, ya sea mandatario general o mandatario judicial, o que tenga representación por disposición de la ley, como cuando se trata de incapacitados para comparecer en juicio.
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Registro digital (IUS): 803377
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 6754/60. Rodolfo Gil y Gil. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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