MERCANTILES

Artículo IUS 803377. ABOGADOS. SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO ES DISTINTA A LA DE LOS DEMANDADOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ABOGADOS. SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO ES DISTINTA A LA DE LOS DEMANDADOS.

La intervención de una persona en un juicio como abogado, patrocinando a una persona, es distinta de la del mandatario general o judicial. En este caso, el mandatario representa a una de las partes en el juicio y en el caso del abogado patrono, no existe esa representación sino solo su dirección técnica, que puede prestarse tanto al que actúa por propio derecho, como al que es su representante, ya sea mandatario general o mandatario judicial, o que tenga representación por disposición de la ley, como cuando se trata de incapacitados para comparecer en juicio.

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Registro digital (IUS): 803377

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 6754/60. Rodolfo Gil y Gil. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803377 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803377 de la J. Mercantiles SCJN?

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