Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No son acciones contrarias ni contradictorias la de desocupación por rescisión y la de desocupación por terminación del contrato, dado que no existe entre las mismas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la improcedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra (principio de contrariedad) ni tampoco es el caso en que ambas persigan fines que por diametral e irreductiblemente opuestos se excluyan recíprocamente (principio de contradicción), sino antes bien, ambas persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado, y por ello mismo, habiendo tal concurrencia de pedir, no puede de manera alguna estimarse que cuando se ejerciten las dos en una sola demanda, haya violación del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales.
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Registro digital (IUS): 803373
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 31
Amparo directo 6186/61. Adrián Sandoval Alonso. 14 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLV, página 9. Amparo directo 4836/59. Francisco Hernández Reyes. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen I, página 90. Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Nota: En el Volumen XLV, página 9 esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, DESOCUPACIÓN POR RESCISION Y POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.".En el Volumen I, página 90 esta tesis aparece bajo el rubro "DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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