MERCANTILES

Artículo IUS 803374. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

El reconocimiento de la esposa de haberse ido a refugiar con sus familiares, y por lo tanto haber abandonado el domicilio conyugal, no puede separarse del despido que le hizo el marido, porque son hechos coetáneos y conexos entre sí, puesto que uno es consecuencia del otro, es decir, se trata de diversas etapas de un mismo suceso.

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Registro digital (IUS): 803374

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 190

Precedentes

Amparo directo 7693/60. Perla Viola Mancilla González. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803374 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803374 de la J. Mercantiles SCJN?

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