Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El reconocimiento de la esposa de haberse ido a refugiar con sus familiares, y por lo tanto haber abandonado el domicilio conyugal, no puede separarse del despido que le hizo el marido, porque son hechos coetáneos y conexos entre sí, puesto que uno es consecuencia del otro, es decir, se trata de diversas etapas de un mismo suceso.
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Registro digital (IUS): 803374
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 190
Amparo directo 7693/60. Perla Viola Mancilla González. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803373. ARRENDAMIENTO, DESOCUPACIÓN POR RESCISION Y POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE. NO SON ACCIONES CONTRARIAS NI CONTRADICTORIAS.
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Art. IUS 803379. ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA.
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