MERCANTILES

Artículo IUS 803382. TITULOS DE CREDITO. NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

TITULOS DE CREDITO. NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

El artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene que es ejecutiva la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra, incluyendo intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente la firma del demandado, y este precepto en lo conducente se aplica al pagaré de acuerdo con lo que establece el artículo 174 de dicha ley; por consiguiente, es inexacto que en tratándose de títulos de crédito se requiera el reconocimiento de firma que para la eficacia probatoria de los documentos mercantiles señalan los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio.

---

Registro digital (IUS): 803382

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo 9106/61. Agustín Vigueras Téllez, sucesión. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803382 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803382 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 803382 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 803382 MERCANTILES desde tu celular