Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene que es ejecutiva la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra, incluyendo intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente la firma del demandado, y este precepto en lo conducente se aplica al pagaré de acuerdo con lo que establece el artículo 174 de dicha ley; por consiguiente, es inexacto que en tratándose de títulos de crédito se requiera el reconocimiento de firma que para la eficacia probatoria de los documentos mercantiles señalan los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 803382
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 123
Amparo directo 9106/61. Agustín Vigueras Téllez, sucesión. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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