Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las copias certificadas de un juicio penal, en las que se contiene un dictamen pericial, no pueden tener efectos en un juicio civil, ni como prueba pericial ni como prueba documental: como prueba documental sólo hacen fe respecto a que diversos actos se llevaron a cabo en el juicio penal, y como prueba pericial no tienen eficacia sino se cumplieron las disposiciones del capítulo 21 del título primero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
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Registro digital (IUS): 803388
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 107
Amparo directo 631/53. Consuelo Nuñez. 12 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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