Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aun cuando no se haya rendido prueba alguna en el juicio para determinar la cuantía de la reparación de los daños, la Sala responsable debe hacer una condena genérica, siempre que se haya demostrado la existencia de los mismos, a fin de que en ejecución de sentencia se liquiden, en la forma prevista por el artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 803384
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 74
Amparo directo 2337/61. Irma Muro de Luyando. 6 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803383. CONFESION FICTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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