Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La sociedad conyugal no nace sino desde el momento en que se celebra el matrimonio, porque es una consecuencia de él, y, por tanto, la comunidad de bienes que significa, se constituye, respecto de los que se adquieran a partir de su existencia; para que comprenda los que con anterioridad ya sean de cada consorte, se precisa un pacto o declaración expresa, y si no existe, los bienes de que cada cónyuge era dueño al celebrarse el matrimonio, siguen siendo propios de cada cual, perteneciendo a su respectivo patrimonio.
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Registro digital (IUS): 803395
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 122
Amparo directo 5600/61. Leopoldo Jiménez Galván. 28 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Amparo directo 5598/61. María Guadalupe de Adán. 28 de enero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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