Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La falta de capitulaciones matrimoniales no impide que se cumpla la voluntad de los cónyuges, o sea obstáculo para que se produzcan los efectos de la comunidad de bienes, o que ello de lugar a que se estime el matrimonio como regido por la separación de bienes, lo que sería contrario al consentimiento de los consortes.
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Registro digital (IUS): 803398
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 287
Amparo directo 3668/60. Modesta Montiel Jiménez de Tepepa. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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