Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es evidente que uno de los requisitos que debe llenar la confesión para que haga prueba plena, es que se refiera a un hecho propio del confesante (artículo 638, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán); y cuando se da nombre a un convenio o contrato, se está haciendo una apreciación jurídica y no una narración de hechos. Por lo tanto, la mera calificación que haga una parte de determinados hechos no puede tener valor de confesión, porque ésta debe referirse a hechos propios y no a apreciaciones o juicios jurídicos.
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Registro digital (IUS): 803400
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 49
Amparo directo 7675/61. Fernando Ortiz Trinker. 4 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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