MERCANTILES

Artículo IUS 803400. CONFESIÓN. DEBE REFERIRSE A HECHOS PROPIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONFESIÓN. DEBE REFERIRSE A HECHOS PROPIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Es evidente que uno de los requisitos que debe llenar la confesión para que haga prueba plena, es que se refiera a un hecho propio del confesante (artículo 638, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán); y cuando se da nombre a un convenio o contrato, se está haciendo una apreciación jurídica y no una narración de hechos. Por lo tanto, la mera calificación que haga una parte de determinados hechos no puede tener valor de confesión, porque ésta debe referirse a hechos propios y no a apreciaciones o juicios jurídicos.

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Registro digital (IUS): 803400

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 7675/61. Fernando Ortiz Trinker. 4 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803400 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803400 de la J. Mercantiles SCJN?

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