MERCANTILES

Artículo IUS 803406. COSTAS, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSTAS, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.

Mientras no haya un principio de ejecución por las costas, no siendo una prestación cuantificada, puesto que da lugar a la tramitación de un incidente, para señalar su monto y resolver, hasta tanto no se liquiden, no puede concederse la suspensión, puesto que se ignora si se van a producir o no, y, por ende, tampoco se pueden señalar las fianzas y las contrafianzas.

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Registro digital (IUS): 803406

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 20

Precedentes

Queja 171/62. Ómnibus de México, S. A. de C.V. y Ana María Varela de Acero. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803406 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803406 de la J. Mercantiles SCJN?

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