Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La acción plenaria de posesión requiere para su procedencia la comprobación de los siguientes elementos: que quien la ejercite, sea poseedor jurídico de la cosa que reclama y que, en consecuencia, justifique el título que le da derecho a poseer, y que aquél contra quien se dirija carezca de derecho a retener la cosa o que su derecho sea inferior al del demandante. Para este efecto, el juzgador debe examinar cuál de los título invocados por las partes es mejor para acreditar el derecho a la posesión civil. De lo anterior se ve que quien promueva la acción plenaria de posesión, deberá acreditar ciertos requisitos y que si las partes fundan su derecho a la posesión en determinados títulos, el juzgador tiene que examinarlos y compararlos para establecer cuál de los dos es mejor.
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Registro digital (IUS): 803411
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 10
Amparo directo 7205/58. Lucio Guerra García. 28 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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