Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el deudor o acreditado en el contrato refaccionario de habilitación o avío garantiza el crédito que le es otorgado con los bienes muebles que se detallen y la cosecha que se obtenga en los predios que se citen y simultáneamente con un inmueble de la propiedad del fiador, que como garantía colateral, real, con hipoteca en primer lugar de ese inmueble constituye en favor de la acreedora, es indudable que el fiador se obliga como codeudor en dicho contrato y su complemento, puesto que se obliga solidariamente con el acreditado en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste; de lo que resulta que no es tercero ajeno al contrato, que el acto que celebra es de naturaleza mercantil y que, por lo tanto, la vía mercantil elegida por el fiador para la extinción de la fianza es la procedente.
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Registro digital (IUS): 803419
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 497
Amparo directo 418/56. "Algodonera y Aceitera de Monterrey", S. A. 14 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos en cuanto a su punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos, en su parte considerativa. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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