Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, en su fracción VIII señala, como causal de divorcio, la separación de la casa conyugal, por más de seis meses, sin causa justificada. Así para que proceda la acción de divorcio con apoyo en esa causal, es necesario que el actor pruebe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, los elementos de la acción que deduce y que son: a) La existencia del vínculo matrimonial; b) La existencia de un hogar conyugal; y c) El abandono de ese hogar, por el cónyuge demandado, por más de seis meses y sin causa justificada.
---
Registro digital (IUS): 803430
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 34
Amparo directo 5436/62. Gustavo Prisciliano Rosas Pavón. 21 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803419. HABILITACION O AVIO, VIA PROCEDENTE PARA LA EXTINCION DE LA FIANZA EN EL CONTRATO DE.
Siguiente
Art. IUS 803431. ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo