MERCANTILES

Artículo IUS 803430. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

El artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, en su fracción VIII señala, como causal de divorcio, la separación de la casa conyugal, por más de seis meses, sin causa justificada. Así para que proceda la acción de divorcio con apoyo en esa causal, es necesario que el actor pruebe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, los elementos de la acción que deduce y que son: a) La existencia del vínculo matrimonial; b) La existencia de un hogar conyugal; y c) El abandono de ese hogar, por el cónyuge demandado, por más de seis meses y sin causa justificada.

---

Registro digital (IUS): 803430

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Cuarta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 5436/62. Gustavo Prisciliano Rosas Pavón. 21 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803430 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803430 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 803430 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 803430 MERCANTILES desde tu celular