Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la nueva propietaria del local arrendado al presentar su demanda de terminación del contrato de arrendamiento, acompañó el primitivo contrato de arrendamiento, pero con la certificación notarial al dorso del mismo, en que consta la traslación de propiedad en su favor, no es necesaria la presentación del título de propiedad porque no se discute el dominio de un inmueble, sino que se trata de acreditar la subrogación en los derechos del arrendador a favor del comprador, como consecuencia de la celebración de un contrato traslativo de la propiedad del bien dado en arrendamiento, para lo cual es bastante la constancia notarial asentada en el ejemplar del contrato exhibido por el actor con su escrito inicial de demanda, que prueba plenamente haberse hecho en uso de la facultad que a los notarios concede el artículo 74 de la Ley del Notariado.
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Registro digital (IUS): 803431
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 24
Amparo directo 4056/61. Agustín Andrade. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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