MERCANTILES

Artículo IUS 803434. NULIDAD E INEXISTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NULIDAD E INEXISTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

El Código Civil adopta la clasificación tripartita de la invalidez de los actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos y anulables. Y aun cuando la falta de consentimiento produce la inexistencia según señala el artículo 2080 del citado ordenamiento, lo cierto es que como en el artículo 2126 al referirse el legislador a la venta de cosa ajena determina que es nula y no inexistente, y en disposiciones posteriores no vuelve a mencionar la inexistencia, es evidente que es igual al trato que se da a las inexistencias que a los nulidades, y que por ello resultan ser meramente teóricos los diversos efectos que se les atribuyen.

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Registro digital (IUS): 803434

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 8668. Pedro Flores López. 24 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803434 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803434 de la J. Mercantiles SCJN?

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