Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El Código Civil adopta la clasificación tripartita de la invalidez de los actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos y anulables. Y aun cuando la falta de consentimiento produce la inexistencia según señala el artículo 2080 del citado ordenamiento, lo cierto es que como en el artículo 2126 al referirse el legislador a la venta de cosa ajena determina que es nula y no inexistente, y en disposiciones posteriores no vuelve a mencionar la inexistencia, es evidente que es igual al trato que se da a las inexistencias que a los nulidades, y que por ello resultan ser meramente teóricos los diversos efectos que se les atribuyen.
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Registro digital (IUS): 803434
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 16
Amparo directo 8668. Pedro Flores López. 24 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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