Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No puede exigirse, según lo ha declarado reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se demuestre mediante prueba documental la cesión, subarrendamiento o traspaso, porque es lógico que en gran número de casos no se otorgue ningún convenio por escrito, precisamente porque la celebración del mismo constituye violación del contrato de arrendamiento, por lo que es bastante establecer presunciones fundadas.
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Registro digital (IUS): 803438
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 83
Amparo directo 1561/61. Carlos Pacheco. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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