Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si al celebrarse un contrato de arrendamiento las partes convienen expresamente en que el inquilino renuncia a la prórroga establecida por el artículo 2485 del Código Civil, es jurídicamente correcto declarar improcedente la prórroga del contrato, pues dicha renuncia es válida porque el precepto mencionado no protege derechos que deban considerarse como de interés público, ya que sólo regula relaciones entre particulares y derechos privados entre las partes.
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Registro digital (IUS): 803440
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 83
Amparo directo 4458/61. José Rubio Acero. 17 de agosto de 1962. Unanimidad de cinco votos en cuanto al primer punto resolutivo, y por mayoría de cuatro votos en cuanto al segundo punto. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XLVIII, página 94. Amparo directo 7587/59. Moisés B. Cohen. 30 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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