Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La aceptación de una letra de cambio, estando en blanco el nombre del beneficiario, es eficaz conforme al artículo 15 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que: "las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta, antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago". Por lo tanto, ese título de crédito es válido aunque el aceptante alegue que no lo aceptó en favor de terminada persona sino que por el origen de la operación el beneficiario sería en todo caso otra persona distinta.
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Registro digital (IUS): 803447
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 127
Amparo directo 953/61. Salomón Acosta Baylón. 3 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LX, página 118. Amparo directo 5496/60. Amparo Oliva R. 25 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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