Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No es verdad que las acciones de nulidad y cancelación de las inscripciones sean accesorias de la reivindicatoria, sino que, por el contrario, precisamente porque son nulos los títulos del demandado, a causa de los vicios congénitos de que adolecen, es por lo que queda incólume y deviene eficaz el título de propiedad de la reivindicante.
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Registro digital (IUS): 803451
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 6304/60. María de Mérida de Rodríguez. 28 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803447. LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO. NOMBRE DE BENEFICIARIO.
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Art. IUS 803465. COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
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