Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si las acciones que se ejercen son personales, son varios los demandados y tienen diferentes domicilios, unos en el Distrito Federal y otros en el Estado de Durango, la competencia debe resolverse de conformidad con lo que disponen respecto del punto jurisdiccional controvertido las leyes procesales de Durango y del Distrito Federal, mismas que en forma idéntica previenen, en el artículo 156, fracción IV, de sus Códigos de Procedimientos Civiles, que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de acciones personales, y que cuando son varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor.
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Registro digital (IUS): 803463
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 47
Competencia 154/56. Suscitada entre el Juez Primero Menor del Ramo Civil de Durango, Estado de Durango y el Juez Noveno de lo Civil de México, Distrito Federal. 23 de julio de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI.10 C (10a.). TÍTULO EJECUTIVO. NO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA EJECUTORIADA O PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, NI LA ARBITRAL QUE SEA INAPELABLE, POR SU SOLA EMISIÓN, SINO QUE ES NECESARIO, ADEMÁS, QUE REÚNA LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER CONSIDERADA EN ESOS TÉRMINOS.
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