Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Establecido en las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, que es Juez competente el de la ubicación de la cosa respecto de cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, y que cuando estuvieren comprendidos en dos o más partidos será a prevención, si aparece que la acción que se entabla en contra del fiador y del arrendatario, se deriva del contrato de arrendamiento respectivo, la competencia para conocer de tal asunto, debe radicarse en el Juez ante el que se entabló la demanda, o sea en donde está ubicada la finca materia del contrato.
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Registro digital (IUS): 803475
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 56
Competencia 149/58. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de esta Ciudad de México y el Juez Sexto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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