Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que como la acción de divorcio es de estado civil, para el simple efecto de resolver la competencia, es asimilable a la acción personal, y por lo mismo para decidir la controversia que se suscite para conocer de dicha acción, bastará determinar cual es el domicilio del demandado, pero ello respecto del juicio de divorcio necesario en que se invoca alguna de las causales del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que no sean las de las fracciones VII y IX; tratándose de la causal de abandono del hogar conyugal, esta misma Suprema Corte ha resuelto que es Juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado y no el del domicilio del cónyuge demandado.
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Registro digital (IUS): 803474
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 148/57. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México y el Juez Sexto de lo Civil. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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