Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Satisfechas las condiciones requeridas por el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede declarar que el proceso respectivo ha caducado y que por tanto quedan anulados todos los actos procesales verificados con sus consecuencias, teniéndose como no presentada la demanda.
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Registro digital (IUS): 803476
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 122
Juicio ordinario federal 18/45. Clara A. Mundy Potter. 18 de noviembre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803474. ABANDONO DE HOGAR. COMPETENCIA EN CASO DE DIVORCIO.
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Art. VI.1o.C.27 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA EVITAR QUE OPERE E IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO EL INTERESADO DEBE SOLICITAR AL JUEZ QUE ORDENE EL EMPLAZAMIENTO O GIRE OFICIO A LA AUTORIDAD EXHORTADA PARA LLEVARLO A CABO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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