MERCANTILES

Artículo IUS 803476. CADUCIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

CADUCIDAD.

Satisfechas las condiciones requeridas por el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede declarar que el proceso respectivo ha caducado y que por tanto quedan anulados todos los actos procesales verificados con sus consecuencias, teniéndose como no presentada la demanda.

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Registro digital (IUS): 803476

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 122

Precedentes

Juicio ordinario federal 18/45. Clara A. Mundy Potter. 18 de noviembre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803476 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803476 de la J. Mercantiles SCJN?

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