Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando es verdad que a la autoridad y no a las partes, obliga la elaboración y envío del exhorto a la autoridad correspondiente, para emplazar a la parte demandada; sin embargo, ello no releva al interesado de impulsar el procedimiento mediante solicitudes tendentes hacer patente su voluntad en continuar el juicio hasta su conclusión, por así disponerlo expresamente el artículo 82, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, el que categóricamente dispone que la caducidad de la instancia tiene lugar cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación. De ahí que, de acuerdo con la ley, es obligación del interesado solicitar a la autoridad judicial del conocimiento la continuación del juicio a fin de evitar la caducidad, es decir, ante la omisión de la primera notificación o bien de la remisión del exhorto correspondiente, la parte actora interesada puede lograr la prosecución del juicio solicitando al Juez que ordene el emplazamiento o gire oficio a la autoridad exhortada para que lo lleve a cabo y devuelva el exhorto debidamente requisitado, a fin de cumplir con su carga procesal de impulsar el procedimiento, y evitar de esa forma que opere la caducidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003820
Clave: VI.1o.C.27 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1243
Amparo directo 253/2012. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de su apoderado. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2013 del Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.C J/3 C (10a.) de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA, AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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