MERCANTILES

Artículo IUS 803498. VIA EJECUTIVA, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

VIA EJECUTIVA, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA.

El artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles dispone que en los juicios ejecutivos la sentencia debe declarar si es procedente o no la vía y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, diciendo también los derechos controvertidos. Así, pues, la ley impone al juzgador la obligación de examinar de oficio la procedencia de la vía, es decir, haya o no opuesto el deudor la excepción relativa, debe el Juez examinar si el documento trae aparejada ejecución.

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Registro digital (IUS): 803498

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 271

Precedentes

Amparo directo 1942/55. Roberto Córdoba. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803498 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803498 de la J. Mercantiles SCJN?

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