Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles dispone que en los juicios ejecutivos la sentencia debe declarar si es procedente o no la vía y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, diciendo también los derechos controvertidos. Así, pues, la ley impone al juzgador la obligación de examinar de oficio la procedencia de la vía, es decir, haya o no opuesto el deudor la excepción relativa, debe el Juez examinar si el documento trae aparejada ejecución.
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Registro digital (IUS): 803498
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 271
Amparo directo 1942/55. Roberto Córdoba. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.27 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA EVITAR QUE OPERE E IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO EL INTERESADO DEBE SOLICITAR AL JUEZ QUE ORDENE EL EMPLAZAMIENTO O GIRE OFICIO A LA AUTORIDAD EXHORTADA PARA LLEVARLO A CABO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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