Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando el Código de Comercio no define en términos generales cuándo se perfecciona el contrato de compraventa, ya que sólo lo establece en las hipótesis de que ésta trate sobre muestras o calidades de mercancías; sin embargo, acudiendo a la supletoriedad prevista en el artículo 2o. de dicho ordenamiento, que remite al Código Civil Federal, se concluye que en términos de su numeral 2249, la venta es perfecta y obliga a las partes, cuando han convenido sobre la cosa y su precio, aunque no se entregue la primera, ni esté satisfecho el segundo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003827
Clave: VI.1o.C.24 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1244
Amparo directo 9/2012. Laroche, S.A. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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