Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No habiendo entrado el Juez de primer grado al estudio de los elementos de la acción deducida, debe el tribunal ad quem, entrar al examen de ésta, conforme a la naturaleza del recurso de apelación, porque si el inferior se abstiene de examinar la relación controvertida, o dicta una resolución incongruente, corresponde al tribunal de alzada, al reparar el agravio, hacer el examen que el Juez omitió, con plenitud de jurisdicción.
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Registro digital (IUS): 803513
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 635
Amparo directo 2266/54. Gregoria Sánchez. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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