Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si uno de los cónyuges por su propio derecho, no como administrador de la sociedad conyugal, ejercita acción reivindicatoria, respecto de un inmueble perteneciente a dicha sociedad, no justifica el primer elemento de la acción reivindicatoria, esto es, el de la propiedad del inmueble reclamado, cuyo dominio corresponde a la sociedad conyugal y no exclusivamente a uno de los cónyuges.
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Registro digital (IUS): 803500
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 596
Amparo directo 370/55. Aarón Serviansky y coagraviados. 28 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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