Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para que prospere la acción de divorcio fundada en la fracción IX del artículo 279 del Código Civil del Estado de Oaxaca, es necesario que se reúnan y prueben los elementos que la constituyen, como son: La existencia del vínculo del matrimonio; la separación del hogar conyugal por uno de los cónyuges; que esa separación, se haya originado por una causa bastante para pedir el divorcio por el cónyuge que se separa, y que la separación se prolongue más de un año, sin que el cónyuge que se separó, haya entablado su respectiva demanda de divorcio.
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Registro digital (IUS): 803577
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 58
Amparo directo 6425/64. Haydee Toledo de Rodas. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen CII, página 35. Amparo directo 333/64. Felipe E. Bartolo Alfonso. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Volumen LXXX, página 49. Amparo directo 5580/62. Adolfo Sobrino Sánchez. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota:En el Volumen CII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".En el Volumen LXXX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 27/2013 (10a.). PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO LA SOLICITUD DE LA MEDIDA NO SE FUNDA EN LOS CASOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1168 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1171 DE LA MISMA LEY PARA DICTARLAS, NO IMPIDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PREVISTAS EN LOS NUMERALES 384 A 388 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (ABANDONO PARCIAL DE LAS TESIS 1a. LXXIX/2007 Y 1a. LXXXI/2007).
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Art. IUS 803600. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. SEÑALAMIENTO DE UNA CIUDAD COMO DOMICILIO ABANDONADO.
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