Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que existen reglas generales sobre la prescripción mercantil, en cuanto a que no queda al arbitrio de los contratantes prorrogar el plazo fijado por la ley para que ésta opere y también en cuanto a que es improcedente la renuncia de la prescripción mercantil futura, lo anterior no abarca el caso de la renuncia tácita, de la prescripción ya consumada, en donde el deudor, ya vencido el plazo prescriptivo, reconoce la vigencia de la obligación cuyo cumplimiento se le exige. Ya la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado sobre el particular, al sostener que como el Código de Comercio no contiene disposición expresa sobre la renuncia de la prescripción consumada, en este punto sí son aplicables las disposiciones del Código Civil, el cual establece que dicha prescripción puede renunciarse.
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Registro digital (IUS): 803586
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 50
Amparo directo 8263/64. Adeodato Sánchez Buena. 2 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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