Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que "tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándole perjuicios, no solo económicos, sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo", es aplicable también para los locales destinados a comercios, supuesto que no hace ningún distingo sobre ese particular.
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Registro digital (IUS): 803589
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 42
Queja 153/65. Marcos Galindo Veloz. 4 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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