Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No puede privarse al juzgador civil de la falsedad de estudiar el valor probatorio que tengan las diligencias practicadas en la causa penal, cuando la autoridad de ese ramo no llega a determinar la existencia o inexistencia del delito de falsificación de documento, por haber decretado el sobreseimiento del proceso, el cual produce los efectos de una sentencia absolutoria en la esfera penal; pero no quita al Juez Civil el deber de estudiar las probanzas que tienen por objeto determinar la existencia o inexistencia de la falsedad que se hizo valer como excepción en un procedimiento mercantil.
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Registro digital (IUS): 803624
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 35
Amparo directo 7452/64. Modesta Román Salgado, sucesión de. 5 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XIX, página 101. Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota: En el Volumen XIX, página 101, esta tesis aparece bajo el rubro "FALSEDAD, ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE, POR EL JUEZ CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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