Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la exposición de motivos de la iniciativa presentada ante la Cámara de Senadores el diecinueve de diciembre de dos mil seis, que dio origen a diversas reformas y adiciones al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de abril de dos mil ocho, por las que se estableció la apelación de tramitación inmediata, se advierte que una de las características de tal clase de apelación es que lo impugnado tenga como consecuencia que el juicio no llegue a sentencia definitiva, cuestión que quedó plasmada en la fracción III del artículo 1345 del citado ordenamiento legal, que dispone que se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio; hipótesis en la que cabe la resolución que niega decretar la caducidad de la instancia, pues es obvio que de llegarse a revocar su efecto sería extinguir la instancia, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la presentación de la demanda, como lo establece el precepto 1076, segundo párrafo, inciso b), fracción I, del mismo código mercantil.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003919
Clave: III.5o.C.17 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1321
Amparo en revisión 106/2013. Guadalupe del Rocío Magallanes Altamirano. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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