Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Los artículos 1251 del Código de Comercio, 327 del Código de Procedimientos Civiles y 51 del de Procedimientos en Materia de Defensa Social, del Estado de Chihuahua, demuestran que en el caso concreto de la falsedad de un documento de influencia notoria en el pleito, se subordina la sentencia civil, en cuanto a la apreciación del valor probatorio del instrumento, a la decisión de la autoridad penal, y sólo en el supuesto de que el procedimiento criminal concluya sin decidir respecto de la falsedad, se deja libertad de apreciación, previo el incidente respectivo, al tribunal civil. Resulta evidente, por ende, que en tratándose de la falsedad, la sentencia penal surte efectos de cosa juzgada con relación a la jurisdicción civil. Es por lo anterior, que esta Sala considera que tiene razón el Magistrado responsable cuando afirma que el Juez no debió dictar sentencia sin tener en cuenta el resultado del proceso penal. Por ello se justifica también que el propio Magistrado hubiera tomado en cuenta la sentencia penal que se le dio a conocer antes de que se dictara su fallo, puesto que, siendo dicha sentencia penal posterior a la dictada en primera instancia, su existencia bien pudo hacerse valer, como en realidad lo hizo la demandada, como excepción superveniente.
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Registro digital (IUS): 803631
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 16
Amparo directo 7452/64. Modesta Román Salgado, sucesión. 5 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Quinta Epoca:Suplemento de 1956, página 232. Amparo directo 3099/50. Irineo González. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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