Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el actor en el juicio de divorcio en su demanda no afirma que se enteró del adulterio de su cónyuge, señalando alguna fecha de ese acto y menos que se haya referido a él como un acontecimiento que sucedió y que no volvió a repetirse, es decir, que señala el adulterio que atribuye a su cónyuge, como un acto continuado, desde que comenzó hasta la fecha de su demanda, no cabe, por tanto, admitir que desde la época en que tuvo conocimiento de las relaciones adulterinas de su cónyuge, debe contarse el término de caducidad de la acción de divorcio, que previene el Código Civil del Estado, ya que si bien es cierto que pudo haberse enterado de tales relaciones desde antes de los seis meses que señala el precepto citado, también es cierto que conforme a los términos de su demanda, atribuye la realización del adulterio, en forma continua, a partir de cuando se inició y hasta que presentó su demanda, y en esas condiciones, aunque se hubiere enterado de él desde antes del término citado, no podía contarse desde entonces el término de caducidad de la acción a que se contrae el precepto mencionado, respecto de un acto no instantáneo o único sino contínuo o sucesivo y repetido.
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Registro digital (IUS): 803633
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 38
Amparo directo 9448/66. Cointa Aguilera de Leal. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXIX, página 14. Amparo directo 37/62. Leovigilda Navarrete de Pérez. 29 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Volumen LXIX, página 14, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE ADULTERIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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