MERCANTILES

Artículo XXXI.11 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DECRETARLA, EN UN ASUNTO DE CUANTÍA MAYOR, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DECRETARLA, EN UN ASUNTO DE CUANTÍA MAYOR, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN.

Acorde con los artículos 1063, 1076, 1334, 1340 (vigente hasta el 28 de diciembre de 2012) y 1341 del Código de Comercio, en los asuntos de cuantía menor, no procede el recurso de apelación, es decir, en los que el monto sea inferior a quinientos mil pesos como suerte principal y que cuando las sentencias definitivas sean apelables, igualmente lo son las interlocutorias, lo cual, también resulta aplicable a los autos que sí causan un gravamen que no pueda reparase en sentencia definitiva o si la ley expresamente lo dispone; siendo los proveídos que no fueren apelables y los decretos los que pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio y que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en éste y hasta la citación para oír sentencia, en los supuestos especificados en el citado precepto 1076, que acorde con lo previsto en su fracción VII, permite establecer, que en los juicios mercantiles la resolución que decrete la caducidad es impugnable a través del recurso de apelación, en caso de que el juicio admita la alzada, es decir, que no sea un asunto ventilado en un juzgado de paz o de cuantía menor o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos, por concepto de suerte principal; por lo que en contra de la determinación que niega decretar la caducidad de la instancia en un asunto de cuantía mayor, ventilado en un juzgado de primera instancia en materia mercantil, procede el recurso de apelación; sin que se actualice el supuesto previsto en el referido artículo 1334, para la procedencia del recurso de revocación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003927

Clave: XXXI.11 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1325

Precedentes

Amparo en revisión 14/2013. Mantenimiento y Control del Sureste, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXXI.11 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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