Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha establecido claramente la distinción entre los contratos de promesa de venta y de compraventa; y ha considerado que cuando las partes convienen en el precio y en la cosa y aun entregan ambas o sólo una de ellas, pero no se llenan las solemnidades externas del contrato, se está en presencia de lo que la doctrina reconoce con el nombre de contrato informal de compraventa.
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Registro digital (IUS): 803655
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Cuarta Parte; Pág. 18
Amparo directo 7987/65. María Esquivel de Lara. 6 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XLVIII, página 120. Amparo directo 4977/60. Delfina Guadarrama. 29 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XXXIII, página 101. Amparo directo 893/59. Jesús Vargas Pérez. 7 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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