Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Como el pago del seguro beneficia al asegurado, quien tiene en su poder las cosas aseguradas, es evidente que una vez producido el siniestro, la comprobación del monto del daño ocasionado, para ajustar el monto de la reparación a cargo de la aseguradora, debe ser muy rigurosa y acuciosa, a fin de evitar la sospecha de que el asegurado haya provocado deliberadamente el siniestro, previa la sustracción de parte de la mercancía asegurada, para obtener de ese modo un lucro indebido. De aquí que en esas circunstancias, sea pertinente apreciar con recelo las pruebas documentales que aporte el propio asegurado o bien los asientos de los libros de su contabilidad, que, por ser obra suya, sólo podrán utilizarse en su perjuicio, más no en su beneficio, a menos de que vengan acompañados por otras pruebas circunstanciales que no dejen lugar a duda sobre el monto de los daños.
---
Registro digital (IUS): 803657
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 103
Amparo directo 3408/67. Jesús Antonio Esteban Hiarmes. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803655. COMPRAVENTA, CONTRATO INFORMAL DE.
Siguiente
Art. IUS 803666. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo