Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Al tenor del artículo 267, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Tabasco, la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada, es motivo para demandar el divorcio necesario. En consecuencia, para la procedencia de dicha causal, el actor debe demostrar estos elementos: 1o. La existencia del matrimonio. 2o. La existencia del domicilio conyugal. 3o. La separación injustificada del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos.
---
Registro digital (IUS): 803666
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33
Amparo directo 9337/67. María Ofelia Jiménez de Aguilar. 8 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Véase: Jurisprudencia 664, consultable en las páginas 1103 y 1104 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803657. SEGUROS. COMPROBACION DEL MONTO DEL DAÑO OCASIONADO.
Siguiente
Art. IUS 803667. ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo