MERCANTILES

Artículo IUS 803666. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Al tenor del artículo 267, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Tabasco, la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada, es motivo para demandar el divorcio necesario. En consecuencia, para la procedencia de dicha causal, el actor debe demostrar estos elementos: 1o. La existencia del matrimonio. 2o. La existencia del domicilio conyugal. 3o. La separación injustificada del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos.

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Registro digital (IUS): 803666

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 9337/67. María Ofelia Jiménez de Aguilar. 8 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Véase: Jurisprudencia 664, consultable en las páginas 1103 y 1104 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803666 del MERCANTILES?

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