MERCANTILES

Artículo IUS 803667. ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES.

Siendo la regla general, en cuanto a alimentos de los cónyuges se refiere, la contenida en la primera parte del artículo 164 del Código Civil, en el sentido de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, es concluyente que cuando la mujer demanda el pago de tales alimentos, al marido incumbe la obligación de probar que aquélla no los necesita, bien porque tenga bienes propios o bien porque desempeñe algún trabajo o ejerza alguna profesión, oficio o comercio, ya que dejar la carga de esa prueba a la actora sería tanto como obligarla a probar hechos negativos, o sea que carece de empleo, de bienes y en general de toda fuente de ingresos, lo cual es sencillamente ilógico y antijurídico.

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Registro digital (IUS): 803667

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 4945/67. Catalino Linares Hernández. 23 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.Quinta Epoca:Suplemento 1956, página 52. Amparo directo 1310/52. Genaro Palacios Dueñas. 28 de junio de 1954. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803667 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803667 de la J. Mercantiles SCJN?

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