Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Ninguna demanda de divorcio puede prosperar si en ella no se expresan los hechos constitutivos de las causales invocadas, a efecto de que la demandada pueda preparar su defensa y no quede inaudita, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 803668
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 65
Amparo directo 3371/66. Alfredo Vázquez Sánchez. 19 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen CXXVII, página 27, Amparo directo 636/67. Delfin Rayas Rodríguez. 26 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.Quinta Epoca:Tomo CXXX, página 523. Amparo directo 3354/56. Margarito Santillán Hernández. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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