Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las capitulaciones constituyen un convenio que debe contener los requisitos exigidos por el artículo 189 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y que debe presentarse como anexo a la solicitud de contraer matrimonio, según el artículo 98, fracción V, de dicho código. Por tanto, para la existencia de la sociedad conyugal no basta la manifestación a que se refiere el artículo 103, fracción VI, del mismo ordenamiento. Ahora bien, las disposiciones que regulan el contrato de sociedad, conforme al artículo 183 del mencionado código, suplen las omisiones en que incurren los cónyuges sólo en alguna o algunas de las cláusulas del convenio susceptibles de aplicación; pero no suplen el instrumento mismo ni todo el convenio o su constitución. La sociedad legal la creaba la ley y la conyugal la voluntad de las partes; las dos, consignadas en el código de 1884, las suprimió la Ley de Relaciones Familiares, y el Código Civil de 1928 únicamente resucitó la sociedad conyugal y dejó sepultada la sociedad legal.
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Registro digital (IUS): 803673
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 15
Amparo civil directo 2542/54. Cortés Hernández María. 1o. de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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