Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Tratándose del amparo que se pide en relación con una prórroga de un contrato de arrendamiento, deberá sobreseerse el amparo si ya transcurrió el término de vencimiento de la misma, sin que se desocupe la localidad arrendada, dado que aun en el caso de dictarse fallo favorable a las pretensiones del quejoso, ésta ya obtuvo los beneficios que obtendría del amparo.
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Registro digital (IUS): 803681
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 39
Amparo directo 9715/65. María Antonieta Montaño. 7 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen CVIII, página 77. Amparo directo 1037/65. Manuel Robles Sánchez. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen XCVII, página 64. Amparo directo 7951/63. Hortensia Elizondo de Soto. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen LVI, página 9. Amparo directo 2366/60. Miguel Edmundo Alamo. 16 de febrero de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.Notas: En el Volumen CVIII, página 77, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).".En el Volumen XCVII, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.".Volumen LVI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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