MERCANTILES

Artículo IUS 803716. COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.

En el artículo 1104 del Código de Comercio se determina que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquiera otro Juez, primeramente, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y después, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, la segunda de las mencionadas normas tiene exacta aplicación al caso en que en el estado de cuenta en que se funda la acción ejercitada en contra de una sociedad, aparezca que la cantidad que se demanda será pagada en determinada ciudad, caso en el cual es competente el Juez de dicho lugar.

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Registro digital (IUS): 803716

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VIII, Primera Parte; Pág. 28

Precedentes

Competencia 25/55. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia de Cárdenas, Estado de Tabasco. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803716 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803716 de la J. Mercantiles SCJN?

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